TRANSITO DE MERCANCIAS.
Los Estados en ningún caso podrán prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada en su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional ni extranjera, y el hacerlo, importa un ataque a la libertad de comercio y la violación de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288282-358c6cae/transito-de-mercancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castrejón Manuel. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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