TRANSITO DE MERCANCIAS, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
Es facultad privativa de la Federación prohibir temporal o permanentemente, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; por tanto, los Estados no pueden prohibir la circulación de mercancías de su circunscripción territorial a otras entidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322472-6ba6630d/transito-de-mercancias-competencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5511/44. Inzunza Ramón y coagraviados. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carrero.
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