COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Si bien el artículo 104 de la Constitución ha extendido la jurisdicción de los Jueces de Distrito, a asuntos mercantiles, no ha modificado en lo absoluto las prevenciones contenidas en el Código de Comercio, que es el que los rige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286887-bf6b5c4a/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, Cuarto Supernumerario y Primero y Segundo Numerarios de Distrito, del Distrito Federal. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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