COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Deben resolverse con sujeción a las prevenciones contenidas en el Código de Comercio, ya se trate de declinatoria o de inhibitoria, sin que pueda influir en contrario, el que el artículo 104 constitucional dé jurisdicción a los Jueces de Distrito en controversias mercantiles, porque en cuanto al procedimiento, tienen que sujetarse a la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345670-f4e77a9d/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 91/48 suscitada entre el Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla. 21 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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