COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Si los contratantes han designado lugar para el cumplimiento de la obligación, la competencia del Juez de ese lugar para conocer del juicio, es indiscutible, pues las reglas que establece el artículo 1104 de la ley mercantil, no requieren para su aplicación, la renuncia de que habla el artículo 1093 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810504-4b084a5f/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 473/25. Suscitada entre los Jueces Segundo Menor de lo Civil de Mérida, Yucatán, y Primero de lo Civil de Monterrey, Nuevo León. 11 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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