COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1105 del Código de Comercio, que establece la competencia en favor del Juez del domicilio del deudor, sólo es aplicable, según se advierte de los términos del mismo precepto, cuando no se haya hecho por las partes, la designación que autoriza el artículo anterior, y por lo mismo, si éstas designaron en el contrato, el lugar en que habría de cumplirse la obligación, la competencia para conocer del juicio, corresponde al Juez que ejerza su jurisdicción en dicho lugar, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 1104 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278895-a0e08a99/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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