COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Lo prevenido en el artículo 1105 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia del Juez del domicilio del deudor, cualquiera que sea la acción que se ejercite, es una regla de carácter secundario, y sólo tiene aplicación si no se ha hecho la designación a que se refiere el artículo 1104, fracción I, es decir, si no se señaló en el contrato relativo, el lugar en que debía cumplirse la obligación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278338-851176d5/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 91/50. Suscitada entre los Jueces Décimoprimero de lo Civil de México, Distrito Federal, y de Primera Instancia de Actopan, Hidalgo. 19 de julio de 1951. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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