COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
El Código de Comercio en el artículo 1104 previene que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago. II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y el 1105 dice, que si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercita, por lo que si en un juicio no aparece constancia de que se hayan pactado entre actor y demandados las condiciones del artículo 1104 del Código de Comercio ya citado, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 1105 del mismo ordenamiento, que da competencia al Juez del domicilio del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257868-2807ab3e/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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