COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Conforme al artículo 1104 del Código de Comercio, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; y de acuerdo con el artículo 1105 del mismo código, si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite. Ahora bien, si el comprador demandó en juicio ordinario mercantil la rescisión del contrato de compraventa y la nulidad de la letra de cambio extendida por aquél en favor del vendedor, y las obligaciones contraídas por el propio comprador serían exigibles en el lugar de su domicilio, debe estimarse que es el Juez de dicho lugar, el competente para conocer del juicio de que se trata, mismo Juez que sería competente en el litigio que se entablara por el vendedor en contra del comprador, exigiéndole el pago del precio de la cosa vendida, y en el cual el último podría oponer como excepciones las acciones que hace valer en el juicio, seguido al vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345671-dc638265/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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