COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
En el artículo 1104 del Código de Comercio se determina que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquiera otro Juez, primeramente, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y después, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, la segunda de las mencionadas normas tiene exacta aplicación al caso en que en el estado de cuenta en que se funda la acción ejercitada en contra de una sociedad, aparezca que la cantidad que se demanda será pagada en determinada ciudad, caso en el cual es competente el Juez de dicho lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803716-558a90d5/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- OBLIGACIONES MERCANTILES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DESIGNADO PARA SU CUMPLIMIENTO. (301)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis