COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Conforme a la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, que establece: "Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez: ..... VII El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación", si la vendedora no designó lugar para ser requerida judicialmente de pago, y en cambio convino en que la entrega de la mercancía debería hacerse en determinado lugar, es claro que la competencia corresponde al Juez del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278320-9b73794a/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 115/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacio, Durango y Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 43, página 70, bajo el rubro "OBLIGACIONES MERCANTILES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DESIGNADO PARA SU CUMPLIMIENTO.".
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