COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Los artículos 1105 y 1106 del Código de Comercio sólo pueden tener aplicación cuando en el contrato no se ha designado lugar para el cumplimiento de la obligación, pues de otro modo tiene aplicación preferente el artículo 1104, fracción II del propio código, precepto que determina la competencia en favor del Juez de ese lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347901-b82e6c66/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1517/41. "Confederación de Canadá", Sociedad de Seguros Sobre la Vida. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidentes: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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