MERCANCIAS, TRANSITO DE LAS, POR TERRITORIOS DE OTRO ESTADO.
Las leyes de una entidad federativa sólo tienen aplicación dentro de su territorio, salvo casos de excepción extraterritorial. Ahora bien, los receptores de rentas de un Estado no pueden pretender el pago de impuestos sobre efectos y mercancías procedentes de otra entidad y de tránsito en su territorio, ya que de hacerlo, sin demostrar que dichos efectos y mercancías son originarios y están comprendidos dentro de su jurisdicción tributaria, infringen garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326655-0cf97a8c/mercancias-transito-de-las-por-territorios-de-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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