IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MERCANCIAS REMITIDAS DEL EXTRANJERO.
Debe afirmarse que el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecido por Decreto de 30 de agosto de 1937, no tiene efectos extraterritoriales, pues lo que consigna, es que se graven las utilidades obtenidas por extranjeros residentes fuera de la República, por las mercancías que remitan al territorio nacional, esto es, por utilidades obtenidas por operaciones que producen efectos jurídicos o económicos en la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328098-d609ae2a/impuesto-sobre-la-renta-mercancias-remitidas-del-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3894/41. Crown Paper Company. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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