IMPORTACION, IMPUESTO A LA.
Aun cuando el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que está comprendido en el capítulo segundo, relativo a la cédula I, habla, en términos generales, de las personas que del extranjero remiten mercancías al territorio nacional, es indudable que el espíritu de la misma, no puede ser otro que gravar los ingresos o ganancias de los vendedores que remitan mercancías a la República, pues los compradores no tienen ningún ingreso, al efectuar la operación, sino por el contrario, el precio pagado es deducible de los ingresos para determinar la utilidad gravable. Si se pretendiera dar otra interpretación al precepto, resultaría que el impuesto ya no sería sobre la renta, sino sobre la importación, lo que estaría en desacuerdo con las reglas establecidas en los artículos 1o. y 2o. de la ley y en el propio artículo 14, en cuanto habla de los ingresos brutos que se obtengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322500-f1c45280/importacion-impuesto-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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