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IMPUESTO SOBRE LA RENTA A GANANCIAS DE VENDEDORES QUE REMITAN MERCANCIAS AL PAIS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2713

Conforme el artículo 1o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al fin que se persigue es el de gravar las ganancias o ingresos, cualquiera que sea la procedencia de ellos, que obtengan los mexicanos domiciliados en la República o fuera de ella y los extranjeros también domiciliados en la República o fuera de ella, por negocios realizados en el territorio nacional, así como las personas morales que se encuentren en las mismas circunstancias, y no puede entenderse que las disposiciones de la ley, vengan a establecer un impuesto distinto al que está imbíbito en la finalidad perseguida por la misma; el artículo 14, que se encuentra en el capítulo II relativo a cédula I, establece que las personas que del extranjero remitan mercancías al territorio nacional, cubrirán el impuesto, de acuerdo con la tarifa del artículo 8o., sobre los ingresos brutos que obtengan anualmente; y se dispone en el mismo, que como anticipo del impuesto a su cargo, los causantes pagarán un 3% sobre el valor asignado a los efectos, en la factura de remisión. Ahora bien, aun cuando esta disposición habla en términos generales, de las personas que del extranjero remitan mercancías al territorio nacional, es indudable que el espíritu de la misma no puede ser otro que gravar los ingresos o ganancias de los vendedores, que remitan mercancías a la República, pues los compradores no tienen ningún ingreso al efectuar la operación, sino por el contrario, el precio pagado es deducible de los ingresos para determinar la utilidad gravable, pues si se pretendiera dar otra interpretación al precepto, resultaría que el impuesto ya no sería sobre la venta sino sobre la importación, lo que estaría en desacuerdo con las reglas establecidas en los artículos 1o. y 2o., de la ley y en el propio artículo 14, en cuanto habla de los ingresos brutos que obtengan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325752-5393bdf7/impuesto-sobre-la-renta-a-ganancias-de-vendedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 471/42. General Motors, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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