IMPUESTOS DE IMPORTACION, ANTICIPO DE.
Aun cuando el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que está comprendido en el capítulo segundo, relativo a la cédula I, habla, en términos generales de las personas que del extranjero remitan mercancías al territorio nacional, es indudable que es espíritu de la misma no puede ser otro que grava los ingresos o ganancias de los vendedores que remitan mercancías a la República, pues los compradores no tienen ningún ingreso al efectuar la operación, sino por el contrario, el precio pagado es deducible de los ingresos, para determinar la utilidad gravable. Si se pretendiera dar otra interpretación al precepto, resultaría que el impuesto estaría en desacuerdo con las reglas establecidas en los artículos 1o. y 2o., que hablan de los ingresos brutos que obtengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806322-97b265d5/impuestos-de-importacion-anticipo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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