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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES ANTICIPADAS CON MOTIVO DE REMISION DE MERCANCIAS DEL EXTRANJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1416

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que están obligados al pago de dicho impuesto, los extranjeros domiciliados en la República y fuera de ella, respecto a los ingresos o ganancias que provengan de fuentes de riqueza situadas, o de negocios realizados en el territorio nacional, y el artículo 14 del mismo ordenamiento, dispone que las personas que del extranjero remitan mercancías al territorio nacional, deben cubrir el impuesto, de acuerdo con la tarifa del artículo 8o., en la forma que el mismo texto legal previene, debiendo presentar los causantes una manifestación anual, en el mes de marzo, por las operaciones realizadas durante el año anterior, a fin de hacer la determinación definitiva del impuesto que les corresponde, entendiéndose que la falta de presentación oportuna de la referida declaración, dará lugar a que se aplique como pago definitivo, el impuesto de los anticipos que se hubieren enterado. Ahora bien, un causante, al efectuar una operación de compraventa de mercancías remitidas al país, queda automáticamente comprendido en las prevenciones de las mencionadas disposiciones, y si no hizo la presentación oportuna de su declaración de ingresos, es claro que no le asiste derecho alguno para exigir, le sean devueltos por el departamento del impuesto sobre la renta, lo que haya pagado en calidad de anticipo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326042-bc3c9fb5/impuesto-sobre-la-renta-negativa-a-devolver-cantidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIII, página 8589. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9826/41. Artigas J. A. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 1416. Amparo administrativo en revisión 1183/42. Wangner Hermann. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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