IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El espíritu del artículo 2o., fracción I, del Impuesto sobre la Renta y su reforma de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, protegen al causante para que deduzca del impuesto que debe pagar, lo que haya cubierto por el mismo concepto, al país en que se encuentre ubicada la fuente de riqueza de que procede la renta que disfruta, o donde se haya realizado el negocio del cual hayan obtenido las utilidades concernientes, así como el Impuesto que por renta o ingresos pague al país, en que radica. En tal sentido debe aplicarse por ser explícita, la reforma del artículo 2o., fracción I, de la Ley relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319205-c5946b5e/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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