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Modo: Corpus Pro

EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS A NACIONES EXTRANJERAS, ES MATERIA FEDERAL Y NO LOCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 96

Como todo lo relativo a relaciones internacionales está regido por las normas de esa rama del derecho, en nuestro régimen constitucional es a la Federación a la que corresponde legislar en la materia, y, por ello, en lo referente a gravámenes que pudieran recaer a cargo de sujetos cuya actividad se norma por el derecho internacional público, son las leyes federales las únicas que pueden preceptuar cuanto se refiere a esa misma materia, siendo de allí que el Código Fiscal de la Federación, en la fracción II de su artículo 30, establezca a las naciones extranjeras la exención del pago de impuestos y derechos en caso de reciprocidad y que no sea aplicable la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267284-b17a7423/exencion-de-impuestos-y-derechos-a-naciones-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 51/61. "Compañía Industrial de San Cristóbal", S. A. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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