Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo QUINTO — DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 61
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Para la autorización de la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, la autoridad migratoria del filtro de revisión migratoria podrá solicitar que se compruebe el motivo de viaje o solvencia económica para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia de la persona extranjera en el territorio nacional conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES TEMPORALES. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPUESTO A LOS, POR AUTORIZACIONES INDEBIDAS. (s/clave)
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS. LA OMISION DE ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS O SU CONDICION Y CALIDAD MIGRATORIAS DENTRO DE UN JUICIO DE AMPARO, NO IMPIDE AL JUZGADOR RESOLVER EL FONDO DEL AS (VIII.2o.6 K)
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