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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo QUINTO — DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 67

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. El Instituto inspeccionará los medios de transporte para comprobar la información que les sea presentada respecto de las personas que viajen a bordo de éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

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