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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo QUINTO — DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Los mexicanos y las personas extranjeras que pretendan salir del territorio nacional y que no se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 48 de la Ley, deberán exhibir ante la autoridad migratoria el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional. Además, en el caso de personas extranjeras, el documento migratorio que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, salvo lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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