EXTRANJEROS, CAMBIO EN LA SITUACION JURIDICA DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Población, a los turistas y a los trasmigrantes, no se les podrá autorizar el cambio de su situación migratoria, a no ser que contraigan matrimonio con mujer mexicana y cuenten con medios lícitos de subsistencia; por tanto, si a un extranjero se le permitió la entrada al país, en calidad de turista, y no está incluido en el caso de excepción, es obvio que las autoridades respectivas están incapacitadas para canjearle la tarjeta de turista por la de inmigrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329247-e0ad0c92/extranjeros-cambio-en-la-situacion-juridica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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