Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO.- Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Capítulo Segundo del
Título Cuarto del Reglamento de la Ley de Migración dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DECRETOS SOBRE. (s/clave)
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