Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES

Artículo Transitorio NOVENO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

NOVENO.- La sanciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 157 de la Ley de Migración y previstas en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración, podrán ser impuestas a partir de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones administrativas de carácter general previstas en los artículos 46 de la Ley de Migración y 43 del Reglamento de la Ley de Migración.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio OCTAVOÍndice de la leyArt. Transitorio DÉCIMO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis