Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO.- La sanciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 157 de la Ley de Migración y previstas en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración, podrán ser impuestas a partir de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones administrativas de carácter general previstas en los artículos 46 de la Ley de Migración y 43 del Reglamento de la Ley de Migración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MIGRACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN CASO DE APLICACION DE LAS LEYES DE. (s/clave)
- MIGRACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE APLICACION DE LA LEY DE. (s/clave)
- INMIGRANTES, SANCIONES A LOS. (s/clave)
- DEPORTACION, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- INMIGRANTES TEMPORALES. (s/clave)
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