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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

OCTAVO.- La opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que formule para fijar el sistema de cuotas para la autorización de visas o condiciones de estancia, siempre que el motivo de la solicitud sea por una oferta de empleo, será remitida a la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, para que el sistema de cuotas inicie su vigencia el 1 de enero de 2013. Hasta en tanto se emita esta opinión, la autorización de visa o condición de estancia por oferta de empleo dependerá de la existencia de dicha oferta.

Fuente oficial: consultar publicación

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