Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO.- La opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que formule para fijar el sistema de cuotas para la autorización de visas o condiciones de estancia, siempre que el motivo de la solicitud sea por una oferta de empleo, será remitida a la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, para que el sistema de cuotas inicie su vigencia el 1 de enero de 2013. Hasta en tanto se emita esta opinión, la autorización de visa o condición de estancia por oferta de empleo dependerá de la existencia de dicha oferta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
- PRESTACIONES EXTRALEGALES. DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL CALIFICAR EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS. ES DE MALA FE CUANDO NO SE REALICE CON LA SOLICITUD DE ADMISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, FRACCIONES IV Y V, (I.3o.T.241 L)
- SALARIOS MINIMOS VIGENTES A VIRTUD DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADO EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
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