Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SÉPTIMO.- Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en servicio activo y hayan aprobado las evaluaciones del proceso de certificación, deberán someterse nuevamente a las evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo que se determine en los Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.

El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración emitirá la certificación a que se refiere los artículos 96 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 23 de la Ley de Migración, en los términos que señala el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Migración, una vez que dicho Centro haya obtenido la acreditación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio SEXTOÍndice de la leyArt. Transitorio OCTAVO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis