CERTIFICADO DE DERECHOS ELABORADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADO COMO PRUEBA EN JUICIO EN EL QUE ES PARTE. VALOR PROBATORIO.
Es indiscutible que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo público descentralizado, es una autoridad que de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias puede válidamente expedir informes y certificaciones relacionadas con los datos y documentos que en virtud de sus funciones posee o maneja, los cuales frente a terceros y autoridades tienen pleno valor convictivo, verbigracia los certificados de derechos que expiden sus jefaturas de los departamentos de afiliación-vigencia de las diversas delegaciones del instituto. Empero, excepción a esta regla lo es el caso en el cual el propio instituto es parte en algún conflicto del orden laboral ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el cual pierde su categoría de autoridad para convertirse en parte del conflicto y por ende en un particular frente a su contraria, por lo cual y para salvaguardar el principio de igualdad procesal y evitar ventajas injustas por parte del instituto, debe considerarse que si bien éste puede expedir certificados de derechos por conducto del personal a su cargo y exhibirlos en juicio para pretender demostrar los hechos en que funde sus excepciones y defensas, no menos verdad es que en este caso, estas certificaciones sólo adquieren el rango de indicio cuyo valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, pudiendo en su caso, darles valor probatorio pleno cuando el certificado esté avalado por un soporte técnico, lógico y jurídico de los datos que contiene de manera completa, como lo son los movimientos afiliatorios del trabajador, debiéndose por ende acompañar los avisos de alta y baja, o el pago de cuotas obrero-patronales dentro del régimen obligatorio, o los pagos de cuotas en el régimen voluntario, según el caso, entregados a la institución de seguridad social por los particulares para los fines legales a que haya lugar; por lo cual, en caso contrario, es decir, de no soportar el certificado aludido en estos documentos completos, que abarquen todo el tiempo de aseguranza del trabajador de que se trate, éste carece de valor probatorio pleno y es ineficaz para demostrar por sí sólo los hechos base de las defensas y excepciones del instituto relacionadas con los datos contenidos en la propia certificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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