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CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFRECIDO COMO PRUEBA EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL. LAS CAUSAS QUE INVOQUE DICHO ORGANISMO PARA DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL QUE GENERÓ UN REGISTRO Y SEMANAS DE COTIZACIÓN EN AQUÉL NO INCIDE EN EL DERECHO DEL TRABAJADOR AL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Clave: I.13o.T.252 L · Registro digital (IUS): 166231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1373

El certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social es un documento formal avalado con la firma y nombre del funcionario autorizado, responsable administrativamente de la veracidad de los datos en él asentados, el cual tiene el valor probatorio para acreditarlos salvo prueba en contrario. En este sentido, las causas que invoque el instituto demandado en un juicio para demostrar la inexistencia de una relación laboral que generaron un registro previo y un número determinado de semanas de cotización en el certificado de derechos por él presentado, no puede incidir en el derecho que tiene el trabajador a recibir las prestaciones que el propio instituto otorga, ya que la presunción de legitimidad de esa documental implica que tenga validez ante la autoridad de trabajo, aunado a que el asegurado queda legalmente relevado de probar el tiempo de cotización y como no se trata de un error u omisión de datos que haya objetado el trabajador, tampoco le corresponde ofrecer pruebas y menos aún justificar la validez del registro y las semanas de cotización asentadas en el citado certificado de derechos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 580/2009. Odilón Paredes Cervantes. 9 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.

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