SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LAS SEMANAS DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR ASEGURADO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS.
De lo establecido por los artículos 78, fracción III, inciso d) y 150, fracción XVII, inciso d), del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que dentro de las facultades de la Dirección de Afiliación y Cobranza, así como del delegado, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra la consistente en certificar la vigencia de derechos de los asegurados, lo cual conduce a concluir que el certificado de derechos es el documento oficial de control e información, utilizado para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, de conformidad con sus reglas específicas, a efecto de establecer si éste tiene o no derecho a percibir cualquiera de las prestaciones tanto en especie como en dinero, que el instituto otorga de conformidad con su legislación y reglamentación particular. Por tanto, es evidente que aun en los casos en que dicho documento sea aportado por el referido instituto en su carácter de demandado, es la prueba idónea para acreditar los extremos referidos, sin que sea necesario que además se exhiban los avisos de alta y baja del asegurado, dado que el documento en el que se asientan los datos correspondientes, es precisamente la hoja de certificación de derechos, máxime que si para la validez de dicho documento fuera necesario acompañar los citados avisos, ello implicaría desconocer todo valor de la certificación aludida en los juicios laborales en que el mencionado instituto sea parte, pues entonces no tendría razón de ser la exhibición de esta última; lo anterior, aunado a que dada la trascendencia fiscal que pudiera derivarse de tal información, sería difícil que los datos ahí registrados sean alterados, lo que desde luego no impide la posibilidad de que el trabajador pueda desvirtuarlos con prueba en contrario, en caso de estimar que los mismos sean inciertos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188088-eb2157b0/seguro-social-el-certificado-de-derechos-aportado-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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