CERTIFICADO DE DERECHOS ELABORADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL EN EL QUE ES PARTE. TIENE VALIDEZ PLENA, A MENOS DE QUE LA CONTRAPARTE DEMUESTRE SU FALSEDAD O HAGA DUDOSA SU CREDIBILIDAD.
Es indiscutible que el certificado de vigencia de derechos elaborado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del personal a su servicio, es un documento ordinario de control y de información, previsto y autorizado por el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus artículos 78, fracción III, inciso d) y 150, fracción XVII, inciso d), mismo que posee en forma completa información que sirve, entre otras cosas, para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado, si tiene o no derecho a percibir cualquiera de las prestaciones tanto en especie como en dinero que el instituto otorga, ya que en razón de sus funciones es quien concentra y maneja esta información y los documentos respectivos, por lo cual, por facilidad y practicidad, los antecedentes contenidos se trasladan a bases de datos, archivando el original del documento para que, en su caso, en el futuro y con mayor simplicidad se traslade a un certificado de derechos esa información completa, sin necesidad de acompañar el aviso original del que emana; por lo que puede y debe expedir certificaciones relativas a esa información y documentación, la que tiene validez plena, ya que no son simples documentos con datos aislados, sin orden ni método, que pudieran elaborarse de manera dolosa o parcial, a conveniencia del propio instituto. Por el contrario, son formales, avalados con la firma y nombre de un funcionario autorizado y responsable para ello de la veracidad de los datos que ahí se contengan, pues éstos no son otra cosa que el reflejo del contenido de los avisos de alta y baja que, en relación con un trabajador determinado, se aportaron a lo largo de su vida laboral; y es el propio instituto, mejor que nadie, quien conoce esa vida de trabajo y al elaborar el certificado de derechos puede advertir la falta de algún o algunos patrones o semanas cotizadas o un error o incorrección y en una eventual audiencia, ante autoridad jurisdiccional, el trabajador puede objetar el mismo e, incluso, aportar pruebas para desvirtuarlo o demostrar la equivocación, esto último en virtud de que no se descarta la posibilidad de errores u omisiones por parte del funcionario a cuyo cargo corre la elaboración del documento; por lo que es innegable que si dicha información es utilizada como prueba dentro de un juicio, en el que el mencionado instituto sea parte y en el cual éste pierda su calidad de autoridad para convertirse en un particular con intereses propios, es necesario que las partes con intereses contrapuestos a éste, objeten y demuestren la falsedad o incorrección o, por lo menos, hagan dudar de la credibilidad de los documentos que contengan datos e información aportados por el propio instituto. Por tanto, estimar que tal certificado carece de valor probatorio pleno y resulta ineficaz para demostrar por sí solo los hechos base de las defensas y excepciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, ello conduciría a una generalidad y privaría a las Juntas de analizar cada caso, a verdad sabida y en conciencia, en forma fundada y motivada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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