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SEGURO SOCIAL. LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS TIENE PLENO VALOR PROBATORIO, AUNQUE NO HAYA SIDO RATIFICADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL POR LA PERSONA QUE LA EXPIDIÓ.

Clave: 1765 · Registro digital (IUS): 1010560 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1810

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 271, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.", el certificado de derechos es el documento oficial de control e información utilizado para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, para establecer si se tiene o no derecho a percibir las prestaciones en especie o en dinero que el instituto proporciona; de ahí que si la documental en mención fue ofrecida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su calidad de demandado, y fue objetada en cuanto a su autenticidad, contenido y firma, y no se ofreció elemento de convicción alguno tendiente a demostrar tal extremo, tenga valor probatorio pleno frente a terceros y diversas autoridades por haber sido expedida por el citado instituto en su calidad de autoridad dentro de su esfera jurídico-administrativa, por lo que la Junta actúa incorrectamente si no le otorga el valor que le corresponde, aun cuando no se haya ratificado ante la autoridad laboral por la persona que lo expidió.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010560-510c1828/seguro-social-la-hoja-de-certificacion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1061/2004.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—12 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Juan Miguel García Malo. Amparo directo 95/2005.—Apolinar Espinoza Muñiz.—1o. de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza. Amparo directo 130/2005.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—6 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 472/2005.—Francisco Martínez Tovar.—3 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Amparo directo 802/2005.—Martha Esthela Moreno Treviño viuda de Sánchez y otra.—25 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1726, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T. J/59; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1727.

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