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OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS. ES DE MALA FE CUANDO NO SE REALICE CON LA SOLICITUD DE ADMISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, FRACCIONES IV Y V, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, NI SE REALICE SU ENTREGA, TODA VEZ QUE ES UNA CONDICIÓN FUNDAMENTAL DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN LA CUAL EL TRABAJADOR NO PUEDE LEGALMENTE PRESTAR SUS SERVICIOS.

Clave: I.3o.T.241 L · Registro digital (IUS): 161804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1548

Nuestro Máximo Tribunal ha establecido que para calificar el ofrecimiento de trabajo, formulado por el patrón al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos: 1. Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; 2. Si éstas afectan o no los derechos del trabajador, establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo; y 3. Los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. Ahora bien, tratándose de trabajadores extranjeros, también se tomarán en cuenta los artículos 41, 42, fracción III, 43 y 61 de la Ley General de Población, así como el numeral 162, fracciones IV y V de su reglamento, que disponen que los extranjeros y extranjeras serán admitidos para ejercer una actividad remunerada o lucrativa, siempre que la solicitud de admisión se formule por la empresa, institución o persona que pretenda utilizar sus servicios, la que será responsable solidariamente con el extranjero o extranjera por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación. Consecuentemente, cuando en un juicio laboral el actor sea extranjero, y el ofrecimiento de trabajo no se realice con la solicitud de admisión a que se refieren las citadas fracciones IV y V del artículo 162, ni se realice su entrega, dicha oferta es de mala fe, porque, al igual que el puesto, salario, jornada u horario, es una condición fundamental de la relación laboral, sin la cual el trabajador no puede legalmente prestar sus servicios, máxime si el patrón se comprometió a entregarla al momento de reinstalarlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161804-bb619071/ofrecimiento-de-trabajo-tratandose-de-trabajadores-extranjeros-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1154/2010. Diego Gastón Alejandro Yassin y/o Diego Gastón Alejandro Yassin Cepeda. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.

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