OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS. ES DE MALA FE CUANDO NO SE REALICE CON LA SOLICITUD DE ADMISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, FRACCIONES IV Y V, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, NI SE REALICE SU ENTREGA, TODA VEZ QUE ES UNA CONDICIÓN FUNDAMENTAL DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN LA CUAL EL TRABAJADOR NO PUEDE LEGALMENTE PRESTAR SUS SERVICIOS.
Nuestro Máximo Tribunal ha establecido que para calificar el ofrecimiento de trabajo, formulado por el patrón al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos: 1. Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; 2. Si éstas afectan o no los derechos del trabajador, establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo; y 3. Los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. Ahora bien, tratándose de trabajadores extranjeros, también se tomarán en cuenta los artículos 41, 42, fracción III, 43 y 61 de la Ley General de Población, así como el numeral 162, fracciones IV y V de su reglamento, que disponen que los extranjeros y extranjeras serán admitidos para ejercer una actividad remunerada o lucrativa, siempre que la solicitud de admisión se formule por la empresa, institución o persona que pretenda utilizar sus servicios, la que será responsable solidariamente con el extranjero o extranjera por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación. Consecuentemente, cuando en un juicio laboral el actor sea extranjero, y el ofrecimiento de trabajo no se realice con la solicitud de admisión a que se refieren las citadas fracciones IV y V del artículo 162, ni se realice su entrega, dicha oferta es de mala fe, porque, al igual que el puesto, salario, jornada u horario, es una condición fundamental de la relación laboral, sin la cual el trabajador no puede legalmente prestar sus servicios, máxime si el patrón se comprometió a entregarla al momento de reinstalarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161804-bb619071/ofrecimiento-de-trabajo-tratandose-de-trabajadores-extranjeros-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SI SOLO LA MALA FE. (302)
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLO LA MALA FE.- (342)
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLO LA MALA FE. (746)
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR LA JORNADA DE LABORES NO DEMUESTRA, POR SI SOLO LA MALA FE. (III.T.266 L)
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SI SOLO LA MALA FE. (4a./J. 39/93)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA Y AL REALIZAR LA OFERTA, AFIRMA QUE LA RELACIÓN QUE LO UNIÓ AL ACTOR FUE DIVERSA A LA LABORAL Y NO LO AC (I.3o.T.229 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis