MIGRACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN CASO DE APLICACION DE LAS LEYES DE.
Si el acto reclamado se basa en los artículos 49 de la Ley de Migración y relativos del acuerdo restrictivo de la materia, que tienen como finalidad proteger, en condiciones iguales, a los nacionales sobre los extranjeros, procede, de acuerdo con la fracción I, interpretada contrario sensu, del artículo 55 de la Ley de Amparo, negar la suspensión definitiva de dicho acto, porque de otorgarse, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de las leyes de migración, y por tanto, no se cumpliría una de las condiciones que para la legal procedencia de la suspensión, establece el precepto legal invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335321-43bf7132/migracion-improcedencia-de-la-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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