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Reglamento de la Ley de Migración

Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO PRIMERO.- Los concesionarios de aeropuertos internacionales deberán incluir las adecuaciones que sean necesarias en sus respectivos Programas Maestros de Desarrollo inmediatos, para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Migración. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes verificará el cumplimiento de este artículo, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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