Reglamento de la Ley de Migración
Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO SEGUNDO.- El artículo 159, fracción I, inciso d), del Reglamento de la Ley de Migración entrará en vigor una vez que el derecho por la renovación del documento migratorio se incluya en la Ley Federal de Derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES A LAS LEYES DEL. (s/clave)
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