Reglamento de la Ley de Migración
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO TERCERO.- La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración realizarán las acciones necesarias para que la instrumentación del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población y del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se realice con los recursos aprobados en sus presupuestos, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez Juárez.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Gloria Guevara Manzo.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUN (I.6o.A. J/19)
- INGRESOS FEDERALES COORDINADOS. EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE DESARROLLA LA (44)
- INGRESOS FEDERALES COORDINADOS. EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE DESARROLLA LA (119)
- INGRESOS FEDERALES COORDINADOS. EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE DESARROLLA LA (2a. XXX/2002 )
- LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACION. PUEDEN DEROGAR LEYES FISCALES ESPECIALES. (s/clave)
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