Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XIII — DE LA TECNOLOGÍA EN MATERIA DE VIALIDAD
Artículo 106
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106. De la Base de Datos de Boletas de Infracción.
Para los efectos del presente Capítulo, la Secretaría, emitirá la Base
de Datos, que contendrá como mínimo lo establecido en la fracción I
del artículo 73 de la Ley, para el cobro de las multas señaladas en el
artículo anterior.
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CAPÍTULO XIV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. DEBEN DARSE A CONOCER LAS ACTAS QUE LAS FUNDEN. (s/clave)
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- MULTAS EXCESIVAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS. (s/clave)
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