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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XIII — DE LA TECNOLOGÍA EN MATERIA DE VIALIDAD

Artículo 106

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 106. De la Base de Datos de Boletas de Infracción.

Para los efectos del presente Capítulo, la Secretaría, emitirá la Base

de Datos, que contendrá como mínimo lo establecido en la fracción I

del artículo 73 de la Ley, para el cobro de las multas señaladas en el

artículo anterior.

82

CAPÍTULO XIV

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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