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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XIII — DE LA TECNOLOGÍA EN MATERIA DE VIALIDAD

Artículo 105

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 105. Boletas por infracción captada a través de

dispositivos o medios tecnológicos.

Las sanciones en materia de tránsito captadas a través de dispositivos

o medios tecnológicos, deberán constar en Boletas de Infracción,

mismas que para su validez deberán contener:

I. Alfanumérico de placas o número de matrícula del vehículo;

II. Nombre y domicilio del propietario del vehículo que conste en el

Registro Vehicular correspondiente;

III. Hechos constitutivos de la infracción, así como lugar y fecha en

que se haya cometido;

IV. Folio de la Boleta de Infracción;

V. Fundamentación y motivación de la infracción;

VI. Datos del dispositivo que captó la infracción;

VII. Fotografía, grabación o registro con el que se demuestre la

conducta infractora, y

VIII. Nombre y firma autógrafa o electrónica avanzada de la o el

Agente de Proximidad Vial.

Fuente oficial: consultar publicación

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