Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEGUNDO — DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA VÍA PÚBLICA · Capitulo III — DE LAS PERSONAS USUARIAS Y PRESTADORAS DEL SERVICIO
Artículo 11
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11. Personas usuarias de transporte de pasajeros.
Las personas usuarias del servicio de transporte de pasajeros, con
independencia de la movilidad de servicio, tienen prohibido:
I. Fumar, consumir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o
psicotrópicos en el interior de las unidades o en las instalaciones
propias del servicio;
II. Utilizar los asientos destinados a personas con discapacidad,
adultos mayores, así como aquellos destinados a personas que viajen
con niñas y niños menores de cinco años, y mujeres embarazadas;
III. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas;
IV. Dañar, rayar o maltratar asientos, ventanas y paneles de los
vehículos;
V. Arrojar objetos a las vías públicas o al exterior por las puertas y
ventanas;
VI. Hacer funcionar dentro de las instalaciones o vehículos, aparatos
de radio u otros objetos sonoros o que produzcan molestias a
terceros;
VII. Transportar materiales inflamables 0 corrosivos de fácil
combustión o mal olientes, que pongan en peligro la seguridad o
comodidad de las personas usuarias;
VIII. Transportar objetos que interrumpan, limiten el movimiento o
causen molestias a las demás personas usuarias, y
18
IX. Las demás que se señalen en la Ley, este Reglamento y en los
demás ordenamientos legales aplicables.
Las autoridades competentes deberán vigilar el cumplimiento de
los supuestos establecidos en el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, REQUISITOS PARA EL. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE REALIZAR UN SERVICIO DE. (s/clave)
- CAMIONES DE PASAJEROS. IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis