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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEGUNDO — DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA VÍA PÚBLICA · Capitulo II — DE LAS PERSONAS CICLISTAS Y USUARIAS DE VEHÍCULOS NO

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10. Obligaciones de las personas ciclistas y usuarios

de vehículos no motorizados.

Las personas ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados, al

transitar en la Vía Pública, deberán observar las siguientes

disposiciones:

I. No circular sobre las banquetas y las áreas peatonales;

II. Circular sin mascotas, excepto si las transportan en canastillas

debidamente aseguradas;

III. En caso de falla mecánica, efectuar las reparaciones

preferentemente fuera de la superficie de rodamiento de las ciclovías;

IV. Respetar los carriles confinados para otros medios de transporte;

V. Mantener un debido control del vehículo, en caso de transportar

carga, deberá ser en canastilla o porta bultos, debidamente asegurada

y sujetada;

VI. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos

electrónicos que lo distraigan en su conducción;

VII. Abstenerse de colocar, abandonar o arrojar dentro de la Vía

Pública cualquier objeto o material;

VIII. Abstenerse de destruir, deteriorar y alterar cualquier obra o

instalación de la ciclovía, o de sus elementos complementarios;

IX. Cuando sea menor de edad, deberán hacerlo bajo el cuidado y

responsabilidad de una persona adulta, debiendo cumplir con las

disposiciones establecidas al respecto;

17

Orden Jurídico Poblano

X. Respetar en sus derechos a todas las demás personas usuarias del

sistema de movilidad, dando prioridad al orden de preferencia

establecido en la Ley y este Reglamento;

XI. Tratándose de vehículos de tracción animal, deberán respetar las

disposiciones federales, estatales y municipales en materia de uso y

trato de animales;

XII. Cumplir con las disposiciones de seguridad para la circulación, y

XIII. Las demás que se señalen en la Ley y demás ordenamientos

legales aplicables.

CAPÍTULO III

DE LAS PERSONAS USUARIAS Y PRESTADORAS DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Fuente oficial: consultar publicación

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