Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEGUNDO — DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA VÍA PÚBLICA · Capitulo II — DE LAS PERSONAS CICLISTAS Y USUARIAS DE VEHÍCULOS NO
Artículo 10
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. Obligaciones de las personas ciclistas y usuarios
de vehículos no motorizados.
Las personas ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados, al
transitar en la Vía Pública, deberán observar las siguientes
disposiciones:
I. No circular sobre las banquetas y las áreas peatonales;
II. Circular sin mascotas, excepto si las transportan en canastillas
debidamente aseguradas;
III. En caso de falla mecánica, efectuar las reparaciones
preferentemente fuera de la superficie de rodamiento de las ciclovías;
IV. Respetar los carriles confinados para otros medios de transporte;
V. Mantener un debido control del vehículo, en caso de transportar
carga, deberá ser en canastilla o porta bultos, debidamente asegurada
y sujetada;
VI. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos
electrónicos que lo distraigan en su conducción;
VII. Abstenerse de colocar, abandonar o arrojar dentro de la Vía
Pública cualquier objeto o material;
VIII. Abstenerse de destruir, deteriorar y alterar cualquier obra o
instalación de la ciclovía, o de sus elementos complementarios;
IX. Cuando sea menor de edad, deberán hacerlo bajo el cuidado y
responsabilidad de una persona adulta, debiendo cumplir con las
disposiciones establecidas al respecto;
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Orden Jurídico Poblano
X. Respetar en sus derechos a todas las demás personas usuarias del
sistema de movilidad, dando prioridad al orden de preferencia
establecido en la Ley y este Reglamento;
XI. Tratándose de vehículos de tracción animal, deberán respetar las
disposiciones federales, estatales y municipales en materia de uso y
trato de animales;
XII. Cumplir con las disposiciones de seguridad para la circulación, y
XIII. Las demás que se señalen en la Ley y demás ordenamientos
legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS USUARIAS Y PRESTADORAS DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- IMPRUDENCIA. DELITO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EL SINDICATO PERMISIONARIO DE LA LINEA DE TRANSPORTE Y EL PROPIETARIO DEL VEHICULO. OPERA TRATANDOSE (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
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