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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 112

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 112. Vigencia de la Boleta de Infracción para la

sustitución de documentos.

La persona infractora contará con un plazo de veinte días hábiles

para realizar el pago de la multa correspondiente. Durante este

término perentorio podrá justificar, con la boleta de infracción, la

retención de la licencia o permiso para conducir, la tarjeta de

circulación o la placa del vehículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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