Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 111
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 111. Pago de multas por Infracción.
Las multas impuestas por infracciones a las disposiciones de la Ley y
este Reglamento serán pagadas:
I. En los lugares o medios electrónicos que autorice la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter
General, y
II. Con el Agente de Proximidad Vial que elaboró la Boleta de
Infracción, cuando cuente con terminal electrónica para el cobro con
tarjeta de débito o crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTO. MULTAS POR INDICAR CON NUMERO LA FECHA DE LA FACTURA. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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