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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 111

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 111. Pago de multas por Infracción.

Las multas impuestas por infracciones a las disposiciones de la Ley y

este Reglamento serán pagadas:

I. En los lugares o medios electrónicos que autorice la Secretaría de

Planeación, Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter

General, y

II. Con el Agente de Proximidad Vial que elaboró la Boleta de

Infracción, cuando cuente con terminal electrónica para el cobro con

tarjeta de débito o crédito.

Fuente oficial: consultar publicación

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