Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 113
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113. Condiciones para el pago de Multas por
Infracción.
El pago de las multas estará sujeto a lo siguiente:
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Orden Jurídico Poblano
I. Si se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a
partir de su notificación, se cubrirá únicamente el cincuenta por
ciento de su importe;
II. Después de los cinco días hábiles, se cubrirá únicamente el setenta
y cinco por ciento de su importe;
III. Si se realiza posteriormente al décimo día hábil se cubrirá al cien
por ciento;
IV. Después de vencido el plazo de veinte días, previsto en el artículo
que antecede de este Reglamento se sujetará a lo establecido en las
disposiciones fiscales correspondientes;
V. No se aplicará beneficio alguno a quienes conduzcan en estado de
ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos
o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, y
VI. Si la persona infractora paga en el momento en el que se le
impone la multa por infracción, haciendo uso de una terminal
electrónica, se aplicará la sanción mínima y se le concederá el
beneficio del cincuenta por ciento, con excepción de la fracción
anterior.
Para que la autoridad competente realice cualquier movimiento
ante el Registro Estatal Vehicular, el propietario tenedor o usuario
deberá demostrar estar al corriente en el pago de las contribuciones
vehiculares, así como no tener créditos fiscales pendientes de pago,
provenientes de infracciones captadas por cualquier dispositivo o
medio tecnológico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. MONTO INFERIOR AL TERMINO MEDIO PERMITIDO, SI EXISTEN DATOS QUE PERMITEN INFERIR QUE EL INFRACTOR NO TIENE ALTOS RECURSOS ECONOMICOS. (s/clave)
- CONDONACION DE MULTAS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES, QUE NO EXCEDEN DE CIEN PESOS, SON DEFINITIVAS. (s/clave)
- MULTA POR EXCEDER LOS LÍMITES DE VELOCIDAD AUTORIZADOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL DEROGADO. EN ATENCIÓN A LA NATURAL (I.4o.A.592 A)
- MULTAS. (s/clave)
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