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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 113

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113. Condiciones para el pago de Multas por

Infracción.

El pago de las multas estará sujeto a lo siguiente:

105

Orden Jurídico Poblano

I. Si se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a

partir de su notificación, se cubrirá únicamente el cincuenta por

ciento de su importe;

II. Después de los cinco días hábiles, se cubrirá únicamente el setenta

y cinco por ciento de su importe;

III. Si se realiza posteriormente al décimo día hábil se cubrirá al cien

por ciento;

IV. Después de vencido el plazo de veinte días, previsto en el artículo

que antecede de este Reglamento se sujetará a lo establecido en las

disposiciones fiscales correspondientes;

V. No se aplicará beneficio alguno a quienes conduzcan en estado de

ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos

o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, y

VI. Si la persona infractora paga en el momento en el que se le

impone la multa por infracción, haciendo uso de una terminal

electrónica, se aplicará la sanción mínima y se le concederá el

beneficio del cincuenta por ciento, con excepción de la fracción

anterior.

Para que la autoridad competente realice cualquier movimiento

ante el Registro Estatal Vehicular, el propietario tenedor o usuario

deberá demostrar estar al corriente en el pago de las contribuciones

vehiculares, así como no tener créditos fiscales pendientes de pago,

provenientes de infracciones captadas por cualquier dispositivo o

medio tecnológico.

Fuente oficial: consultar publicación

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