Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 114
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114. Condiciones para el pago de Multas por
infracciones consideradas como graves.
En el caso de las infracciones consideradas como graves en el
tabulador establecido en el artículo 110 de este Reglamento, no
gozarán de beneficio alguno, debiendo cubrir el cien por ciento del
importe.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
I. Circular a exceso de velocidad en zona escolar;
II. Circular a exceso de velocidad en zona urbana;
III. No uso de cinturón de seguridad;
IV. Hacer caso omiso de una señal semafórica de alto;
V. Negarse al examen médico;
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VI. Negarse a dar datos y/o a entregar la licencia o permiso para
conducir y tarjeta de circulación al Agente de Proximidad Vial;
VII. Proporcionar datos falsos al Agente de Proximidad Vial;
VIII. Huir en caso de siniestro de tránsito;
IX. Resultar responsable en un siniestro de tránsito;
X. Insultar, amenazar o agredir al Agente de Proximidad Vial;
XI. Estacionarse en lugares exclusivos o rampas para personas con
discapacidad y/o enfrente a hidrantes;
XII. Transportar explosivos, substancias, materiales y/o residuos
peligrosos sin autorización;
XIII. Sujetar aparatos de comunicación, ya sea teléfonos celulares,
radios o cualquier aparato electrónico u objeto que distraiga a la
persona conductora;
XIV. No mover el vehículo en un siniestro de tránsito, cuando el
Agente de Proximidad Vial así lo indique;
XV. Transportar menores de doce años en asientos delanteros o sin el
Sistema de Retención Infantil o asientos de seguridad;
XVI. En su caso, no utilizar casco para motociclista o no utilizarlo
adecuadamente;
XVII. Cuando vehículos de transporte de carga que circulen por las
vías restringidas, salvo las excepciones, y
XVIII. Aquellas previstas en el artículo 103 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL. LA LECTURA SISTEMÁTICA DE SU ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, INCISO A), PERMITE A LA AUTORIDAD INDIVIDUALIZAR LA MULTA RESPECTIVA. (I.1o.A.103 A )
- MULTA POR EXCEDER LOS LÍMITES DE VELOCIDAD AUTORIZADOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL DEROGADO. LA INTENCIONALIDAD, COMO (I.4o.A.591 A )
- TRANSITO, MULTAS POR CONDUCIR EN CAMIONES DE CARGA A PERSONAS. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO EN LOS CAMINOS NACIONALES Y EN LOS PARTICULARES DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
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