Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 115
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115. De la suspensión y cancelación de la Licencia o
Permiso para conducir.
La contravención o incumplimiento a las disposiciones de la Ley y de
este Reglamento, serán causales de suspensión y cancelación de la
licencia o permiso para conducir, de conformidad con lo establecido
en los artículos 127 de la Ley y 157 de este Reglamento.
107
Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO XV
DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS
INFRACCIONES CAPTADAS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS O
MEDIOS TECNOLÓGICOS
Fuente oficial: consultar publicación
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