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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XV — DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS

Artículo 116

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 116. Notificaciones de Infracciones captadas a través

de dispositivos o medios tecnológicos.

Deberán ser notificadas en el último domicilio registrado por la

persona propietaria del vehículo, quien será en todo caso responsable

solidaria para efectos del cobro de la infracción.

Fuente oficial: consultar publicación

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