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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 136

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 136. De las Licencias y permisos para conducir.

Toda persona que conduzca un vehículo en la infraestructura vial del

Estado, deberá obtener y llevar consigo la licencia o permiso para

conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo y servicio de que

se trate. Dicha licencia o permiso deberá haber sido expedida por la

autoridad competente del Estado de Puebla, de otra entidad

federativa, de una autoridad federal o de un país extranjero, siempre

que la autoridad emisora esté legalmente facultada para ello y se haya

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cumplido los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento

y demás disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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