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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo TERCERO — DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y MECANISMOS PARA REGULAR EL · Capitulo ÚNICO — DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA REGULAR EL TRÁNSITO

Artículo 19

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19. Del control del flujo vehicular controlado a través

de los Agentes de Proximidad Vial.

Cuando el flujo vehicular sea controlado por Agentes de Proximidad

Vial, estos se apoyarán del uso de silbatos y linternas, y emplearán

las posiciones y señales siguientes:

I. Alto. De espalda o de frente, y emita un toque corto con el silbato;

II. Siga. De costado, moviendo los brazos señalando el sentido de la

circulación y emitiendo dos toques cortos con el silbato;

III. Preventiva. Parado de frente y levante un brazo horizontalmente

con la mano extendida hacia arriba del lado donde proceda la

circulación o ambos si se verifica en dos sentidos, con esta señal se

podrá permitir el paso de vehículos en forma especial, cuando las

necesidades de la circulación lo requieran y un toque largo con el

silbato;

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Orden Jurídico Poblano

IV. Alto general. Levantando el brazo derecho en posición vertical y

con tres toques largos, será utilizada en caso de emergencia, motivada

por la aproximación de ambulancias, patrullas, vehículos de cuerpo

de bomberos o algún otro servicio especial, en cuyo caso los peatones

y conductores de vehículos despejarán el arroyo para permitir el paso

de aquéllos, y

V. En los casos de aglomeración de vehículos, dará una serie de

toques cortos a fin de activar la circulación.

En los supuestos a que se refiere este artículo, los Agentes de

Proximidad Vial se situarán en lugares donde sean visibles y portando

equipo que los haga notorios.

Fuente oficial: consultar publicación

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