Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo TERCERO — DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y MECANISMOS PARA REGULAR EL · Capitulo ÚNICO — DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA REGULAR EL TRÁNSITO
Artículo 19
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19. Del control del flujo vehicular controlado a través
de los Agentes de Proximidad Vial.
Cuando el flujo vehicular sea controlado por Agentes de Proximidad
Vial, estos se apoyarán del uso de silbatos y linternas, y emplearán
las posiciones y señales siguientes:
I. Alto. De espalda o de frente, y emita un toque corto con el silbato;
II. Siga. De costado, moviendo los brazos señalando el sentido de la
circulación y emitiendo dos toques cortos con el silbato;
III. Preventiva. Parado de frente y levante un brazo horizontalmente
con la mano extendida hacia arriba del lado donde proceda la
circulación o ambos si se verifica en dos sentidos, con esta señal se
podrá permitir el paso de vehículos en forma especial, cuando las
necesidades de la circulación lo requieran y un toque largo con el
silbato;
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Orden Jurídico Poblano
IV. Alto general. Levantando el brazo derecho en posición vertical y
con tres toques largos, será utilizada en caso de emergencia, motivada
por la aproximación de ambulancias, patrullas, vehículos de cuerpo
de bomberos o algún otro servicio especial, en cuyo caso los peatones
y conductores de vehículos despejarán el arroyo para permitir el paso
de aquéllos, y
V. En los casos de aglomeración de vehículos, dará una serie de
toques cortos a fin de activar la circulación.
En los supuestos a que se refiere este artículo, los Agentes de
Proximidad Vial se situarán en lugares donde sean visibles y portando
equipo que los haga notorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- PATRULLAS EN SERVICIO CON LA SIRENA PUESTA, PREFERENCIA DE PASO DE LAS (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA.- (3245)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. AGENTES DE TRÁNSITO, AUTORIZADOS PARA DETERMINAR SI SE VIOLÓ EL VIGENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL Y EXPEDIR LA BOLETA DE INFRA (59)
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